Las paredes construidas por el sistema ICF ITALIA ofrecen valores de reducciones acústicas completamente calmantes y muy superiores a los de paredes similares hechas con sistemas tradicionales de igual grosor.
Las mediciones se realizaron entre unidades inmobiliarias contiguas en las condiciones previstas por la norma y los resultados del aislamiento acústico (R’w) por aire encontrados fueron del orden de 58-59 dB, muy por encima de los límites reglamentarios (DPCM 5/12/1997, mínimo 50dB para las particiones entre unidades inmobiliarias). Esto resulta de los informes disponibles.
El ruido era, hasta hace poco, una de las fuentes de contaminación más infravaloradas y menos controladas y sólo recientemente ha sido reconocida como una grave amenaza para la salud humana y el bienestar psicofísico; esta conciencia ha dado lugar a leyes que regulan los niveles permisibles de contaminación acústica. El creciente valor de los bienes inmuebles pero, sobre todo, la mayor sensibilidad general de la población han contribuido al aumento de la atención al “buen hogar”. La contaminación acústica y la interferencia que se materializa en términos de “ruido” son parámetros cruciales para definir la calidad ambiental de una propiedad. En relación con estas cuestiones, el número de litigios civiles ha aumentado en los últimos años, entre el comprador de la propiedad y el diseñador o la empresa constructora, con el fin de poner fin a las causas de la perturbación y obtener la Compensación económica por los daños causados.
En el amplio caso de litigios judiciales, las demandas se centran principalmente en tres aspectos: la evaluación de las emisiones sonoras en relación con el criterio jurídico de «tolerabilidad normal», en virtud del artículo. 844 c.c.; Evaluación de los requisitos de audición pasiva del edificio por parte de la comisión, en relación con la cual verificar la satisfacción del llamado criterio de “buena técnica”; Es la cuantificación de la devaluación del inmueble.
El principio general, sobre el que se basa el mismo D.P.C.M. el 5 de diciembre de 1997, con «Determinación de los requisitos acústicos pasivos de los edificios», se definió mediante el documento interpretativo número 5 de 1994 con «Protección contra el ruido», de conformidad con la Directiva Europea 89/106 de 1988, “No es la primera vez que el Parlamento Europeo participa en este debate”, dijo. Este requisito puede aplicarse a todas las obras, en la medida en que la salud de las personas pueda verse afectada por el nivel de ruido al que están expuestas, en relación con la noción de “bienestar”, aplicable a las actividades de sueño, descanso y trabajo.
Este requisito puede aplicarse a todas las obras, en la medida en que la salud de las personas pueda verse afectada por el nivel de ruido al que están expuestas, en relación con la noción de “bienestar”, aplicable a las actividades de sueño, descanso y trabajo. Sin entrar en cuestiones jurídicas, está claro, hasta donde hemos sabido, que los elementos estructurales que componen el edificio deben ser tales que el aislamiento acústico exigido por las normas vigentes debe ser tal que aún no se conozca. Se trata de una protección tanto para operadores (empresas de construcción, diseñadores, gestores de empleo) como para usuarios finales (clientes y/o compradores de propiedades).